Dirección de Seguridad y Tránsito y Transporte Público

Las funciones de la Dirección de Seguridad Pública, están señaladas en el artículo 16bis de la ley N° 18.695 y son:
a) Ser el colaborador directo del alcalde en el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional.
b) La celebración de convenios con otras entidades públicas, para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas.
c) La adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
d) Ejercer las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
Por su parte la ley N° 20.965, que crea los Planes y Consejos comunales de Seguridad Pública, señala como principales funciones de este cargo:
a) Asesorar al Alcalde en materias de Seguridad y Prevención con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna y de quienes desarrollan sus actividades económicas, sociales y de toda índole en el territorio.
b) Articular y apoyar a las instituciones del estado que deben garantizar por mandato legal la seguridad de las personas y sus bienes.
c) Promover la prevención y el autocuidado.
De la Dirección de Seguridad Pública y de Tránsito y Transporte Público dependerán las siguientes Oficinas Municipales: Oficina de Seguridad Ciudadana, Oficina de Inspección Municipal, Oficina de Operaciones, Oficina de Medio Ambiente, Aseo y Áreas Verdes, Oficina de Deportes, Oficina de Emergencias, Oficina de Vivienda, Oficina de Licencias de Conducir e Inspección de Tránsito.